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Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales.


APARTADO IV

DECLARACIÓN SUCESORAL


  • ¿COMO SE HACE LA DECLARACIÓN SUCESORAL ?



La sucesión en Venezuela se puede conceptualizar, como una forma de adquirir la propiedad, ya que ésta pasa del causante a los herederos, quienes se hacen sus propietarios. 

CONSIDERACIONES DE INTERÉS:

1- La apertura de la sucesión se hace en el momento de la muerte, y en el último domicilio del cujus.

2- La declaración sucesoral debe hacerse ante el SENIAT, dentro de los 180 días hábiles, después de producido el fallecimiento del causante.

3- La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se trasmita con estos fines a sus herederos no paga el impuesto susesoral. (la vivienda principal).

4- La prescripción del impuesto sucesoral opera a los seis años de fallecimiento del causante.

5- Para poder enajenar (vender) un bien mueble o inmueble dejado por el causante, necesariamente debe hacerse la declaración sucesoral.

6- Cuando al momento de realizar la declaración del impuesto, por alguna razón no se incluyeron todos los bienes del causante, pueden hacerse declaraciones sustitutivas o complementarias según sea el caso.

7- Para poder realizar la declaración del impuesto, se debe sacar el RIF sucesoral para el cual se necesitan los RIF personales de todos los herederos.

8- A mayor patrimonio mayor carga impositiva.

9- Las uniones de hecho (concubinato) crea derechos hereditarios.

10- Cuando se habla de cónyuge, se habla siempre del último y no se hace referencia a uniones anteriores.

11- La apertura de la sucesión se hace en el momento y en el lugar del último domicilio del de cujus.

12- Los herederos pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario o de forma pura y simple.

13- El cónyuge además de heredar igual proporción que un hijo, es propietario de la mitad de los bienes si esta casado en comunidad de gananciales, dichos bienes no forman parte del caudal hereditario.

REQUISITOS NECESARIOS PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN SUCESORAL.

***********Te recomiendo que leas detalladamente o imprimas el siguiente Documento para que tengas el detalle de los mismos:


 REQUISITOS Y RECAUDOS PARA DECLARACION SUCESORAL


Todos los recaudos deben ser presentados en original y dos copias


1- Registro de información fiscal (RIF) Sucesoral.

2- Planilla del pago del impuesto.

3- Fotocopia de la cédula de identidad y del carnet del inpreabogado del abogado asistente.

4- Acta de defunción del causante.

5- Acta de matrimonio o sentencia por un tribunal de la relación concubinario.

6- Sentencia de divorcio.

7- Partida de nacimiento.

8- Fotocopia de la cédula de identidad del causante.

9- Fotocopia de la cédula de identidad de los herederos.

10- Documentos o títulos de propiedad de los bienes.

11- Registro de vivienda principal o constancia de residencia, a nombre de alguno de los herederos.

12- Registro mercantil y balance general (a la fecha de fallecimiento), de la empresa, firmado por un contador público en caso de declarar acciones.

13- Comprobantes o facturas de los pasivos del causante para la fecha de fallecimiento.

14- En caso de cuentas bancarias deberá presentar certificación bancaria con corte de cuenta a la fecha de fallecimiento del causante.

15- Certificación expedida en papel de seguridad, debidamente visado por un contador público colegiado, donde se determine el valor venal de las acciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles.

16- En caso de incluir heredero por representación de un familiar premuerto, deberá anexar fotocopia de la parida de nacimiento y de defunción de este.
Otros trámites:



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1 comentario:

  1. Este tipo de información son y es de gran ayuda para todas aquellas personas que lo requiera . GRACIAS

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